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Constitution of Sosua Kids As a Non-Profit Association

 

Certificate of Incorporation

Our Certificate of Incorporation as a non-profit assosciation (Asociación sin fines de lucro) was issued was issued by the Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata on 25th November 2009 (Number 0018; Resolution Number 16-10-12-10-2009).

An RNC (Tax) number has been issued to Sosua Kids by La Dirección General De Impuestos Internos of The Dominican Republic.

Constitution

Our Constitution, approved by the authorities as part of the incorporation process, is printed below.

(An English translation, kindly provided by some local supporters solely for the information of non-Spanish- speaking members and supporters is shown on a separate page. It is not a literal word-for-word translation and has no legal status.  For all formal purposes, the original Spanish version, which follows below, applies).

 

Note:  In this published version of our Constitution individuals' identity numbers (passport or cédula) and personal addresses have been omitted in order to protect privacy and reduce the opportunity for identity theft.


Quienes suscriben:
a) La señora KAREN LEE CONQUERGOOD, canadiense, mayor de edad, soltera, profesora,
portadora de la Cédula de ldentidad......
b) La señora BARBARA LEE ANDERSEN, de nacionalidad canadiense, mayor de edad,
casada con LINDEN LEE ANDERSEN, jubilada, portadora del Pasaporte....
c) La señora JANEY (JANET) MIRIAM WILLIAMS, de nacionalidad norteamericana, mayor de
edad, soltera, empleada privada, portadora de la Cédula de ldentidad......
d) El señor LINDEN LEE ANDERSEN, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado
con BARBARA LEE ANDERSEN, jubilado, portador del Pasaporte....
e) El señor DAVID IAN AUFFRET de nacionalidad británica, mayor de edad, casado,
mecánico, portador de la Cédula de ldentidad.....
f) La señora JENNIFER ANN PAULGER, de nacionalidad británica, mayor de edad, casada
con JOHN BOSWORTH, portadora del Pasaporte......
g) El señor JOHN RICHARD BROOKE BOSWORTH, de nacionalidad británica, mayor de
edad, casado con JENNIFER ANN PAULGER, portador de la Cédula de ldentidad.....
Han resuelto constituir, como al efecto constituyen por el presente acto, una asociación con
fines no pecuniarios, regida por la Ley No. 122-05 del 8 de abril de 2005, y por las
disposiciones contenidas en los siguientes Estatutos:


ESTATUTOS


TITULO PRIMERO
Formación.- Nombre. - Objeto.- Domicilio. - Duración. -
:

Articulo 1:- Formación.- La presente Asociación estará formada por los fundadores que suscriben el presente acto y por las demás personas que ingresen a la misma de acuerdo con
las reglas establecidas en estos Estatutos, y se regirá de conformidad con la Ley No. 122-05
del 8 de abril de 2005 y con lo establecido en estos Estatutos.


Artículo 2.- Nombre y Sello.- La Asociación se denominará "'SOSUA KIDS - ASOCIACIÓN
SIN FINES DE LUCRO PARA rulÑOS DE SOSUA". Tendrá un sello gomígrafo, con ta
inscripción de su nombre, el cual se ha registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad
lndustrial (ONAPI) bajo el No. 266235 emitido en fecha 9 de Febrero del año 2009 de acuerdo
a la copia fotostatica de dicho Certificado que se anexa a los presentes estatutos.


Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Asociación se establece en la calle Nicaragua, casa
numero 1, Residéncial Playa Chiquita, de esta ciudad y Municipio de Sosua, Provincia de
Puerto Plata, República Dominicana, y podrá ser trasladado a cualquier otro sitio en elTerritorio
Nacional de la República Dominicana por decisión de mayoría simple tomada por los miembros
debidamente convocados, presentes o representados, en la Asamblea General.


Artículo 4.- Misión - La misión de la Asociación es asociarse sin fines de lucro para dar y
facilitar educación, sustento y apoyo a los niños, niñas y adolescentes de menor poder
económico, habitantes de Sosúa, y sus poblados aledaños.


Articulo 5. - Objetivos - El Objetivo general es obtener fondos en numerario y en naturaleza, a
través de donaciones, rifas, eventos, compra y venta de bienes para poder realizar los
siguientes objetivos específicos, que incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
a) Proveer uniformes y útiles escolares a niños, niñas y adolescentes , quienes de otra manera
no pudieron obtenerlos para lograr de esta manera que dichos niños, niñas y adolescentes
pueden atender a las clases de las escuelas públicas.
b) Proveer ayudas económicas a adolescentes y jóvenes, quienes obtuvieron su bachiller y
atienden clases en las Universidades operadas en República Dominicana.
c) Proveer ayudas económicas a escuelas seleccionadas, para proyectos que estas realizan,
aprobados por la directiva de la Asociación.
d) Coleccionar donaciones en naturaleza, sean útiles escolares u otros bienes, y distribuirlos a
personas o instituciones necesitadas.
e) Administrar fondos obtenidos de asociaciones asociadas para asegurar que dichos fondos
se distribuyen de la manera deseada por las asociaciones asociadas y de
misión de la presente Asociación.
f) Coordinar acciones y eventos para niños, niñas y adolescentes de
con instituciones publicas y privadas.
g) Estimular el espíritu de buena convivencia entre los habitantes,
los niños, niñas y adolescentes de Sosúa y sus aledaños.
h) velar por la correcta administración de los recursos destinados a
el desarrollo material, ambiental o intelectual de los niños, niñas y
sean éstos de instituciones públicas o privadas.
i) Promover las relaciones con instituciones gubernamentales, no gubernamentales,
organismos institucionales y de gobiernos extranjeros con objetivos comunes a los de la
Asociación.
j) De manera general, realizar cualquier otra actividad con fines similares a los establecidos en
estos Estatutos, ya que la enumeración del presente artículo no es limitativa, quedando
entendido, sin embargo, que la Asociación no podrá realizar ninguna actividad que
contradiga su carácter de asociación sin fines lucrativos.
k) Dictar los reglamentos internos que fueren necesarios para complementar los presentes
Estatutos.
l) Cooperar en la defensa de los intereses de sus asociados y ejercer las funciones necesarias
para el buen cumplimiento de su misión.


Artículo 6.- Duración.- El término de duración de la Asociación es indefinido. Solamente
podrá disolverse en la forma y condiciones señaladas más adelante en estos Estatutos.


TITULO SEGUNDO
De los Miembros.-


Artículo 7.- Calidad de Miembros.- Se consideran Miembros de esta Asociación aquellas
personas que asistan y participen en la Asamblea que para los fines de la aprobación de estos
Estatutos sea celebrada, así como los que posteriormente a dicha asamblea soliciten serlo de
acuerdo a los trámites que determinen estos Estatutos.


Artículo 8.- Requisito para ser Miembro.- Solamente podrán ser Miembros de la Asociación
aquellas personas, físicas o morales, que se involucren activamente en los trabajos de la
Asociación y que promueven activamente su misión y objetivos, previo cumplimiento de las
condiciones o requisitos previstos en los artÍculos siguientes de estos Estatutos.


Artículo 9.- lngreso.- La persona interesada en ser Miembro de esta Asociación deberá dirigirse
a uno de sus directores, quienes consultarán con los demás miembros y tomarán decisión
sobre el ingreso por la decisión de mayoría simple tomada por los miembros debidamente
convocados, presentes o representados, en la siguiente Asamblea General. La decisión acerca
del ingreso del nuevo miembro en ningún caso debe tomarse considerando, la edad, taza,
religión o sexo del solicitante, sino simplemente se basa en que la persona interesada a ser
miembro debe:
a) Mostrar interés en formar parte de la Asociación.
b) Suscribir su adhesión a los Estatutos de la Asociación y a sus
resoluciones que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General de los
c) Pagar la cuota de admisión que determine la Asamblea General.
Párrafo: Excepcionalmente, la Asamblea General podrá designar como
sin necesidad de cumplir con los requisitos de admisión, a personas que se
por sus aportes a la Asociación o a la comunidad municipal o nacional.


Artículo 10.- Pérdida de Calidad de Miembro.- Se pierde la calidad de Miembro de la
Asociación:
a) Por fallecimiento o por haber sido condenado a pe
entendido de que en este último caso el miembro podrá recuperar su anterior condición
después de haber cumplido la condena, previa solicitud a la Directiva.
b) Por renuncia dirigida al Presidente, la cual debe ser aceptada por éste.
c) En caso de las personas morales, por la disolución de ésta.
d) Por violación a los presentes Estatutos o a las leyes de la República Dominicana, según lo
determine la Junta Directiva y la Asamblea General;
e) Por inactividad en los eventos y actividades realizadas por y a través de la asociación.
Párrafo: En los cgsos previstos en la letra d) y e), la Junta Directiva notificará al miembro de
cuya expulsión se trata las violaciones que se le imputan, con por lo menos diez (10) días
hábiles antes de la sesión de la Asamblea General que decidirá en única y última instancia
sobre el pedimento de expulsión sustentado por la Junta Directiva.


TITULO TERCERO
Derechos y Deberes de los Miembros.


Artículo 11.- Deberes de los Miembros.- Son deberes de los Miembros o miembros de la
Asociación:
a) Cumplir fielmente con los presentes Estatutos, los reglamentos, las resoluciones emitidas
por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Contribuir con los demás miembros de la Asociación, a fin de lograr el fiel cumplimiento de
los objetivos de la misma y de los presentes Estatutos.
c) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, a la Junta Directiva y a las
comisiones, cuando formen parte de éstas.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Párrato: La calidad de Miembro conlleva de pleno derecho la adhesión a los Estatutos
de la asociación, sus reglamentos y a las resoluciones que adopte la Junta Directiva y la
Asamblea General de los Miembros. Todos los miembros fundadores de esta asociación están
obligados a acatar y cumplir plenamente las disposiciones de estos Estatutos, los cualed
también obligarán a los que en el futuro entren a formar parte de la misma, por cualquier título o
medio reconocido en derecho.


Artículo 12.- Destino de los Fondos Sociales.- Los fondos serán destinados
pagar los gastos que fueren estrictamente necesarios para alcanzar los fines
lograr el buen funcionamiento de la Asociación.


Artículo 13.- Derechos de los Miembros.- Son derechos de todos
ASOCIACION, sin distinción de sexo, edad, razao religión:
a) Participar en los debates de las Asambleas con derecho avoz y voto.
b) Disfrutar de todos los beneficios que pueda generar la Asociación.
c) Elegir y ser elegido.
d) Participar en todos los actos, reuniones y cualquier otra actividad promivida por la
Asociación.

e) El cumprir con punctualidad y diligencia a todas las funciones y comisiones para las cuales^ ^ fueren elegidos o designados.
f) Elaborar planes y proyectos que puedan ser sometidos a la consideración de la Asociación.
g) Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea General, las quejas por infracciones cometidas
por algún miembro o directivo en el ejercicio de sus funciones que vaya en perjuicio de la
Asociación.
h) Recibir información sobre el manejo de los recursos materiales, humanos y económicos
hecho por la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación.
i) Recibir apoyo legal y moral ante cualquier tipo de agresión o injusticia, siempre que se
verifique que el mismo tuvo lugar en ocasión de su actuación en defensa de los intereses de la
Asociación.
Párrafo: Estos derechos sólo podrán ser ejercidos por los Miembros activos. La actividad de
miembros se verificará anualmente en la Asamblea General de la Asociación.


TITULO CUARTO
Dirección y Administración.


Artículo 14.- Organo Superior.- Las Juntas o Asambleas Generales de los Miembros
constituyen la autoridad superior de la Asociación.


Artículo 15.- Organos de Dirección y Administración.- La dirección y administración de la
asociación estará a cargo de: a) la Asamblea General y b) la Junta Directiva y sus miembros.


Artículo 16.- Constitución de las Asambleas Generales.- Las Asambleas Generales se
constituirán por la reunión de los Miembros de la Asociación, en el número y mediante las
formalidades que se indican en estos Estatutos.


Artículo 17.- Quórum.- Las Asambleas Generales se constituirán válidamente con la presencia
de la mitad más uno (mayoría simple) de los Miembros de la Asociación. La Asamblea no podrá
tomar ninguna resolución a menos que haya quórum dentro de las dos (2) horas que sigan a la
hora para la cualÍue convocada. Si el quórum no es obtenido dentro de ese plazo, la
será pospuesta automáticamente sin necesidad de convocatoria para la semana siguiente en
el mismo lugar y a la misma hora y día de la semana. Si a la semana siguiente no asistiere el
quórum necesario, dentro de las dos (2) horas de la hora fijada, la Asamblea tendrá lugar con la
presencia de los concurrentes, sin importar cuantos miembros de la Asociación estén presentes
o debidamente representados.


Artículo 18.- Participación de los Miembros.- Todo Miembro tendrá derecho a participar y votar
en todas las sesiones de las Asambleas Generales, (ordinarias o extraordinarias) bien sea
personalmente o por medio de un apoderado que podrá ser o no ser Miembro, en caso de que
sea miembro, basta un simple escrito, sea por carta, fax o correo electrónico, mientras que en
caso de que no sea Miembro deberá estar provisto de un poder escrito con firmas legalizadas
de un Notario público. Cada Miembro tendrá derecho a un (1) voto.


Artículo 19.- Directiva.- La mesa directiva de las Asambleas Generales estará compuesta por
un Presidente y un Secretario. La presidencia corresponde de pleno derecho al Presidente de
la Junta Directiva, y en su defecto, al Vicepresidente. En ausencia de ambos, la Junta será
presidida por el Miembro concurrente de mayor edad. El Secretario de la Junta Directiva
ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea; en su defecto, el Presidente de la
Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.


Artículo 20.- Actas.- El Secretario de la Asamblea redactará el acta de la sesión de la Asamblea
General. Esta acta deberá ser firmada por dicho Secretario, así como por el Presidente de la
Junta y por dos (2) por lo menos de los Miembros concurrentes a la Asamblea. Las copias de
esas actas o sus extractos harán fe cuando estén firmadas por el Presidente y el Secretario de
la Junta Directiva.


Artículo 21.- Clases de Asambleas Generales.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias o
Extraordinarias.


Artículo 22.- Asambleas Generales Ordinarias.- Las Asambleas Generales Ordinarias se
celebrarán, sin necesidad de convocatoria, todos los años, el sábado antes del Viernes Santo
a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, en el domicilio de la Asociación. En caso de que
no se efectuare en esa fecha, serán convocadas por la Junta Directiva. Las convocatorias
serán hechas por telegrama, telefax, mensaje electrónico, circular o carta certificada veinte (20)
días calendarios por lo menos antes de la fecha de la reunión. Las convocatorias indicarán de
una manera sumqria pero precisa su objeto y el día, hora y lugar en que se celebrará la reunión
de la Asamblea. Toda Asamblea estará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria
ni de plazo y en cualquier lugar si la totalidad de los Miembros se encuentran presentes o
debidamente representados.


Artículo 23.- Atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias.- Son atribuciones de las
Asambleas Ordinarias:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. I
b) Conocer del informe anual que deberá presentarle ese día la Junta Directiva saliente y
aprobarlo, modificarlo o rechazarlo.
c) Conocer del informe anual que deberá presentarle ese día elTesorero
d) Dictar los reglamentos de la Asociación y modificarlo cuando lo considere necesario
e) Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto que no fuere competencia de las Asambleas
Extraordinarias y que le fuere sometido por la Junta Directiva o por una cuarta parte de la
membresía.
f) Realizar cualqu'ier acto, función o asunto no atribuido específicamente por estos Estatutos o
por la Ley o la asamblea general extraordinaria.
g) Otorgar a la Junta Directiva la autorización necesaria en cada caso cuando los poderes que
le estén atribuidos fueren insuficientes.

h)Recibir el informe que anualmente deberá rendir a La Junta Directiva sobre las actividades de la asociación y el Tesorero sobre el estado descriptivo de los ingresos y egresos que debe
acompañarlo y aprobarlo, rechazarlo o hacerle las observaciones a que hubiere lugar.
i) Resolver toda cuestión relativa a interpretación de estos Estatutos.
j) Autorizar la solicitud de incorporación de la asociación de conformidad con la Ley.
k) Decidir sobre el ingreso, egreso, revocación, renuncia, suspensión o sustitución de sus
miembros.

PARRAFO: Todas las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir por la mitad más
uno de los votos de los miembros presentes o representados.

Artículo 24.- Asambleas Generales Extraordinarias.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar que indique la convocatoria. Serán convocadas por la Junta Directiva. Las convocatorias serán hechas por telegrama, telefax, mensaje electrónico, circular o carta certificada diez (10) días por lo menos antes de la fecha de la reunión. Las convocatorias indicarán de una manera sumaria pero precisa su objeto y el día, hora y lugar en que se celebrará la reunión de la Asamblea. Toda Asamblea estará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria ni de plazo y en cualquier lugar si la totalidad de los Miembros se encuentran presentes o debidamente representados.

Artículo 25.- Atribuciones de las Asambleas Extraordinarias.- Son atribuciones de las
Asambleas Extraordinarias :
a) Conocer de las modificaciones a los presentes Estatutos.
b) Conocer de la disolución y liquidación de la Asociación.

PARRAFO: Todas las decisiones de las Asambleas Extraordinarias se adoptarán por mayoría de la tres cuarta (3/4) partes de los votos de los miembros presentes o representados.

Artículo 26.- Mayoría.- Forma de Votación.- Todas las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias se adoptarán por la mayoría de los votos de los Miembros concurrentes, peisonalmente o mediante apoderados. En caso de empate, el voto del Presidente de la Junta Directiva será decisivo. Los miembros expresarán sus votos levantando la mano al momento de someterse la proposición, o en escrutinio secreto si así lo solicitan Miembros que representen por lo menos la décima parte de los concurrentes.

TITULO QUINTO
De la Junta Directiva.

Artículo 27.- Composición.- Designación.- Duración.- Vacancia.- La Junta Directiva estará compuesta de Siete (7) miembros designados por el término de cuatro (4) años por la Asamblea General. Habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres
vocales. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos. Dichos funcionarios podrán ser reelegidos por un segundo periodo consecutivo, no

pudiendo postularse por un tercer periodo consecutivo. Sin embargo y luego de haber dejado
pasar por lo menos un periodo sin mandato, pueden nuevamente postularse y ser elegidos. La
elección en ningún caso puede ser vitalicia. Dichos funcionarios deberán: a) ser Miembros de la
Asociación,, b) ser mayor de edad, c) estar en pleno uso de los derechos civiles, d) no ser
susceptible de alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes y estos
estatutos y e) no estar inhabilitado para ejercer tales puestos. Cuando por muerte, renuncia,
revocación, inhabilitación o por cualquier otra causa surgiere una vacante en la Junta Directiva,
la Asamblea General Ordinaria designará un nuevo miembro por el resto del período para el
cualfue designado el funcionario saliente.


Párrato l: La Primera Junta Directiva, designada estatutariamente y sin necesidad de una
asamblea constitutiva adicional o independiente, durará en sus funciones desde la fundación de
la Asociación hasta que la Asamblea General Anual en el año 2013 designe sus sustitutos, y
será la siguiente:
PRESIDENTE: KAREN LEE CONQUERGOOD
VICEPRESIDENTE: BARBARA LEE ANDERSEN
SECRETARIA: JENNIFER ANN PAULGER
TESORERA: JANEY (JANET) MIRIAM WILLIAMS
PRIMER VOCAL: LINDEN LEE ANDERSEN
SEGUNDO VOCAL: DAVID IAN AUFFRET
TERCER VOGAL: J JOHN RICHARD BROOKE BOSWORTH

 
Artículo 28.- Reuniones.- Actas.- Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán cuantas
veces fuere necesario en virtud de convocatoria cursada por el Presidente o por dos miembros
cualesquiera de la Junta mediante circular o entregada en la residencia del directivo con no
menos de cinco (5) días calendarios de anticipación. Las reuniones de la Junta serán
celebradas en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria. Los miembros de la Junta
podrán asistir a las reuniones personalmente o mediante apoderado provisto de un poder
escrito. Habrá quórum cuando asistan a la reunión por lo menos cinco (5) de sus miembros.
Las decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos tres (3) o la mitad más
uno de los miembros presentes o representados de la Junta. En caso de empate, el voto del
Presidente será decisivo. De cada reunión se levantará acta. Las actas serán firmadas por
todos los miembros presentes. Las copias o extractos de las decisiones de la Junta
cuando estén firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.


Artículo 29.- Remuneración de los Miembros de la Junta.- Las funciones de los miembros de la
Junta Directiva son gratuitas.


Artículo 30.- Poderes.- La Junta Directiva representa la Asociación tanto en su vida interna
como en su vida externa, tanto frente a los miembros como frente a los terceros. Está investido
de los poderes más extensos para actuar en nombre de la Asociación y hacer y autorizar todas
los actos útiles a los fines de la Asociación, salvo aquéllos reservados de manera expresa por
estos Estatutos a la Asamblea General o a funcionarios específicos de la Junta. Podrá delegar
en uno o más de sus miembros, la totalidad o parte de sus poderes, bajo las condiciones que
juzgue convenientes. Además de las facultades que le confieren otros artículos de estos
estatutos y sin que la siguiente enumeración pueda considerarse como restrictiva de sus
poderes, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Levantar un padrón de los miembros de la AsociaciÓn.
b) Establecer prioridades en cuanto a los proyectos a realizar.
c) Disponer respecto de la apertura y funcionamiento de cuentas en bancos y otras
instituciones, y el arrendamiento de cajas de seguridad; girar cheques y realizar retiros.
d) lncoar demandas o representar a la Asociación con la aprobación de la Junta General.
e) Disponer de los fondos obtenidos y autorizar la inversión o los gastos de los mismos.


TITULO SEXTO
De los Funcionarios.


Artículo 31.- Del Presidente.- El Presidente es el representante de la Asociación, tanto para los
actos de la vidá jurídica como para los sociales. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar a la Asociación en justicia, sea como demandante o como demandada.
b) Presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Solicitar la incorporación de la Asociación para adquirir personalidad jurídica.
d) Convocar a las Asambleas y a las reuniones de la Junta Directiva.
e) Elaborar las agendas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
f) Firmar los contratos y todos aquellos documentos necesarios o útiles a los fines de la
Asociación, autorizados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
g) Firmar las actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
h) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.


Artículo 32.- Del Vice-Presidente.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento.
b) Cualquier otra atribución que le fuere indicada por la Junta Directiva or por la Asamblea
General.

Artículo 33.- Del Secretario.- Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales
b) Llevar un libro registro, en el que se anotarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de
los Miembros, así como la fecha de su ingreso y de su salida de la Asociación
c) Redactar y despachar la correspondencia.


Artículo 34.- Del Tesorero.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir los fondos en numerario y en naturaleza y otorgar los recibos correspondientes
b) Firmar, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, los giros bancarios
c) Llevar una contabilidad ordenada en que deberán figurar todos los ingresos y egresos de la
Asociación, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los
segundos, así como un libro inventario en que se anotarán todos los bienes muebles e
inmuebles.
d) Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General.
e) Cualquier otra atribución que le fuere indicada por la Junta Directiva o por la Asamblea
General.


Artículo 35.- De los Vocales.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deliberar y votar en las mismas.
b) Sustituir, en el orden en que fueron escogidos (Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal)
a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a excepciÓn del Presidente.
c) Cualquier otra atribución que le fuere indicada por la Junta Directiva o por la Asamblea
General.
 

TITULO SÉPTIMO

Disposiones Diversas


Artículo 36.- Responsabilidad de los Miembros.- Ni los funcionarios de la Junta Directiva ni los
Miembros contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal ni solidaria
concerniente a los compromisos de la Asociación. Sin embargo, los funcionarios de la
Asociación o de la Junta Directiva que realizaren algún acto o contrajeren algún compromiso
por la Asociación sin estar autorizados por los Estatutos serán responsables personalmente, no
tan sólo por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que ocasionen. Los miembros de la
Junta Directiva que voten en contra no contraen responsabilidad.


Artículo 37.- Disolución y Liquidación.- La liquidación y disolución de la Asociación estará regida
por la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro. La
Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución, la cual debe ser por falta de obtención de
fondos o por falta de interés e actividad de los miembros, deberá contar con votos que
representen por lo menos la tres cuarta (3/4) partes de los miembros existentes. Los fondos de
la asociación si los hubiese en tal momento serán destinados a alguna actividad de acuerdo a
la misión general de la asociación.


TITULO OCTAVO
Disposiciones Transitorias.


Artículo 38.- Autorización para lncorporación.- El Presidente de la Junta Directiva queda
encargado de cumplir las formalidades que fueren necesarias para realizar la incorporación de
esta Asociación, pudiendo realizar las solicitudes, instancias, publicaciones, depósitos y
desembolsos de lugar.

Articulo 39 - Constitución Definitiva de la Associación - La Associación quedará definitvamente constituda una vez la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata haya dictado el registro de incorporación correspondiente y se haya procedido al cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos los Párrafor I y II del Artículo 5 de la Ley 122-05.

 



HECHO Y FIRMADO en la calle Nicaragua, casa S/N, Residencial Playa Chiquita, de esta
ciudad y Municipio de Sosua, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de Julio delaño dos mil nueve (2009). Firmado por:
PRESIDENTE: KAREN LEE CONQUERGOOD
VICEPRESIDENTE: BARBARA LEE ANDERSEN
SECRETARIA: JENNIFER ANN PAULGER
TESORERA: JANEY (JANET) MIRIAM WILLIAMS
PRIMER VOCAL: LINDEN LEE ANDERSEN
SEGUNDO VOCAL: DAVID IAN AUFFRET
TERCER VOCAl: JOHN RICHARD BROOKE BOSWORTH


YO, DR. PEDRO MESSON MENA, Notario Público de los del número para el Municipio de
Sosúa, con Colegiatura No. 6278, y mi estudio profesional abierto en el Edificio Erich Hauser,
Bloque C, Apartamento No. 26, Segundo Piso, El Batey, Sosúa, CERTIFICO Y DOY FE; que la
firma que antecede fue estampada libre y voluntariamente en mi presencia por KAREN LEE
CONQUERGOOD, BARBARA LEE ANDERSEN, JENNIFER ANN PAULGER, JANEY
(JANET) MIRIAM W|LL|AMS, LTNDEN LEE ANDERSEN, JOHN RICHARD BROOKE
BOSWORTH Y DAVID IAN AUFFRET, de generales y calidades que constan en este mismo
acto, persona que me ha declarado que esta es la firma que acostumbra a usar en todos sus
actos públicos y privados. En la Ciudad y Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de Julio del ano dos mil nueve (2009)

DR PEDRO MESSON MENA
Notario - Público
 

 


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